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Secretaría del Ambiente

Educación y Cultura Ambiental


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EDUCACIÓN Y CULTURA AMBIENTAL

Es un espacio de sensibilización, reflexión y compromiso, que busca promover la cultura del cuidado ambiental en los 116 municipios, creando conciencia sobre la necesidad de concentrar esfuerzos colectivos y vincular la participación comunitaria, para conservar y proteger los ecosistemas, adoptando actitudes y acciones concretas que generen resultados para un aprendizaje permanente.

Durante los años 2020, 2021, 2022 y en lo transcurrido del 2023, hemos adelantado sensibilizaciones fomentando una cultura en donde prima el reconocimiento de los ecosistemas y biodiversidad, la innovación en el manejo adecuado y responsable de los residuos sólidos, los efectos del cambio climático, el ahorro y uso eficiente del agua, la adopción de una economía circular que establece un modelo de producción y consumo más sostenible, entre otros enfoques que, promueven el respeto a toda forma de vida. Esto, no solo a través de asistencias técnicas, sino apoyando la implementación a los mejores proyectos de educación ambiental, presentados a través de los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental – CIDEA.

 

Concursos adelantados:

  • Primer concurso virtual de Educación Ambiental en el departamento de Cundinamarca (2020).
  • Segundo concurso virtual de Educación Ambiental en el departamento de Cundinamarca (2021).
  • Concurso virtual de fotografía, pintura o dibujo en el departamento de Cundinamarca “Páramo para Amar” (2022).
  • Tercer concurso de proyectos de Educación Ambiental “Actívate con tu CIDEA” (2022).
  • Concurso de pesebres navideños con material 100% reciclable: “Crea, Recicla e Innova” (2022).

Asimismo, se adelanta acompañamiento a las acciones entorno a celebraciones de fechas ambientales ejecutadas en el territorio.

 


Plasticos de un solo uso


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Desde el 7 de julio de 2024, la Ley 2232 de 2022, conocida como la Ley de Plásticos de un Solo Uso,  prohibió la introducción en el mercado, comercialización y distribución, en el territorio nacional de los productos siguientes productos:

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  4. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  5. Soportes plásticos para las bombas de inflar
  6. Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

Sin embargo, en un plazo de 8 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, es decir en el año 2023, se prohibirán los siguientes productos:

  1. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  2. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  3. Confeti, manteles y serpentinas.
  4. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  5. Laminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  6. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único
  7. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
  8. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

 

La Ley 2232 de 2022 además, contempla la Responsabilidad Extendida al Productor y cumplimiento de metas ambientales, algunas alternativas sostenibles enmarcadas en la economía circular y sanciones significativas para aquellos que no cumplan con las nuevas regulaciones.

Por tal motivo, la entrada en vigencia de la Ley 2232 de 2022, requiere de la participación de todos los actores involucrados, inicialmente desde la sensibilización sobre la reducción de estos tipos de plásticos. Las campañas enfocadas en la reducción en el uso de elementos desechables, el consumo racional, la cultura de reutilización, y la separación adecuada de residuos para el reciclaje o aprovechamiento de los plásticos de un solo uso, son el pilar para lograr un exitoso cumplimiento normativo.

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Desde el 7 de julio de 2024, la Ley 2232 de 2022, conocida como la Ley de Plásticos de un Solo Uso,  prohibió la introducción en el mercado, comercialización y distribución, en el territorio nacional de los productos siguientes productos:

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  4. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  5. Soportes plásticos para las bombas de inflar
  6. Soportes plásticos de copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

Sin embargo, en un plazo de 8 años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, es decir en el año 2023, se prohibirán los siguientes productos:

  1. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  2. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  3. Confeti, manteles y serpentinas.
  4. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  5. Laminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  6. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único
  7. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos.
  8. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

 

La Ley 2232 de 2022 además, contempla la Responsabilidad Extendida al Productor y cumplimiento de metas ambientales, algunas alternativas sostenibles enmarcadas en la economía circular y sanciones significativas para aquellos que no cumplan con las nuevas regulaciones.

Por tal motivo, la entrada en vigencia de la Ley 2232 de 2022, requiere de la participación de todos los actores involucrados, inicialmente desde la sensibilización sobre la reducción de estos tipos de plásticos. Las campañas enfocadas en la reducción en el uso de elementos desechables, el consumo racional, la cultura de reutilización, y la separación adecuada de residuos para el reciclaje o aprovechamiento de los plásticos de un solo uso, son el pilar para lograr un exitoso cumplimiento normativo.

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